Un aporte desde el derecho para pensar las regresiones socio-ambientales.
- María Valeria Berros -
La artista minera Thereza Nardelli creó una imagen, compuesta por dos manos entrelazadas entre sí y con una planta florecida y con raíces, que contiene una frase que su madre le transmitió: Ninguém solta a mão de ninguém. Se viralizó a nivel mundial inmediatamente después de las elecciones presidenciales de 2018 en la República Federativa de Brasil, cuyo resultado permite avizorar un tiempo de graves regresiones de diverso tipo. Esta obra, y en especial su combinación entre la ilustración y la frase, resulta inspiradora para la temática propuesta en este seminario y, de entre los aspectos que podrían indagarse, siguen dos a continuación.
El primero de ellos se relaciona con el vínculo existente entre los derechos humanos y los derechos de la naturaleza: el dibujo podría representar esa relación indisoluble, más aún en tiempos en los que los datos sobre el problema ecológico son lo suficientemente claros como para no dejar dudas sobre la imposibilidad de separar la extinción masiva de especies, el altísimo grado de contaminación, el extractivismo en plena profundización, y el destino de la humanidad. Así, las regresiones en materia ambiental difícilmente puedan pensarse por fuera de las regresiones en materia social. Por el contrario, se encuentran entrelazadas como en la ilustración.
Hace ya algunos años se ensayó con éxito una traducción del principio de regresión, caro a la tradición de los derechos sociales, hacia el plano de la protección ambiental. La expansión de este principio se consideraba como un aporte jurídico urgente de cara a una doble situación. Por un lado, la existencia de una numerosa cantidad de políticas públicas, normas ambientales de diferente nivel, etc. que confluyen en tutelar el ambiente luego de más de cuarenta años de historia de este campo legal. Por el otro, la concomitante existencia de crisis económicas y/o socio-políticas, que plantean un retroceso en materia de derechos humanos.
El fundamento específico generado para las cuestiones ambientales se vincula especialmente con dos argumentos. Por una parte, el legado de bienes ambientales que debemos dejar a las generaciones futuras y que, por tanto, limita nuestro accionar actual. Por la otra, también es importante tener en cuenta que el devenir de las generaciones que nos suceden es inviable sin considerar la naturaleza de la que somos parte. En ese sentido, y avanzando en los fundamentos del principio, se lo podría robustecer mediante la profundización del análisis y de la atención sobre los procesos de reconocimiento de derechos de la naturaleza. Especialmente en América Latina, a partir de las experiencias de Ecuador y de Bolivia, se fueron incorporando al campo jurídico reconocimientos a la Pachamama, a la Madre Tierra, como sujeto de derecho. Con ello también se incorpora al campo regulatorio una traducción de cosmovisiones que van más allá de la moderna dicotomía entre naturaleza y sociedad y que, a su vez, permitirían democratizar la construcción del derecho ambiental fortaleciendo algunas de sus instituciones y creando nuevas.
La segunda idea se puede vincular con la frase y se relaciona con la necesidad de tornar visibles los diferentes tipos de regresiones para que no se “suelte la mano de nadie”: personas, grupos, especies, regiones, etc. Buena parte de los retrocesos son obvios y muy fáciles de detectar pero existen otros que son más opacos y, por tanto, más complejos de individualizar. Ello parte, posiblemente, de una mirada un tanto positivista del derecho que conduce a asociar más fuertemente la regresión con los casos de retrocesos normativos que a ampliar la perspectiva de análisis. Por ello es una tarea fundamental de parte de los y las juristas profundizar en la clasificación de regresiones a los fines de generar un aporte para enfrentarlas y, también, colaborar en ampliar la mirada en las investigaciones socio-legales. Ya sean más o menos opacas, las regresiones pueden significar un quiebre del lazo de solidaridad que une a las sociedades, por ejemplo, al destruir el territorio en el que viven comunidades indígenas, cuando se da marcha atrás con políticas públicas, ante la existencia de recortes en partidas presupuestarias, vía reorganizaciones institucionales, entre otras medidas, que claramente pueden llevar a “soltar la mano” regresando en los niveles de protección de derechos adquiridos. Por la dificultad en la identificación de retrocesos es que se torna relevante profundizar los tipos de regresiones posibles con el fin de aportar mejores herramientas argumentales para la lucha contra estos retrocesos. En tal sentido, se arriesga aquí una clasificación: (i) Regresiones normativas como, por ejemplo, modificación regresiva del contenido de normas, reducción de su ámbito de aplicación, no implementación o no reglamentación de normas, reglamentación de contenido regresivo, autoridad de control no vinculada con la materia, leyes que denuncian convenios internacionales, desafectación de áreas naturales protegidas, recategorización de territorios; (ii) Regresiones en materia de instrumentos de política ambiental como dejar de exigir/tornar más laxas las evaluaciones de impacto ambiental, cambiar los criterios de ordenamiento ambiental del territorio, dejar de lado la licencia social ambiental, reducir la obligación de realización de controles y/o producción de informes, datos, etc. por parte de agencias públicas; (iii) Regresiones jurisprudenciales mediantes sentencias que cambian los criterios en materia de responsabilidad del estado, dejan sin aplicar los principios del derecho ambiental, no abordan correctamente el daño ambiental, problematizan la legitimación procesal amplia; (iv) Regresiones presupuestarias e institucionales como reducciones en las partidas presupuestarias y sub-ejecución del presupuesto, desaparición o reorganización de instituciones competentes en la materia, pérdida de funciones y competencias.
Continuar robusteciendo la investigación y pensamiento jurídico crítico, estableciendo diálogos entre procesos, contextos y coyunturas, se convierte en indispensable, cuando los derechos se encuentran en grave riesgo.
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